Historia General del Pueblo Dominicano Tomo VI

Historia general del pueblo dominicano 99 Pues bien, antes de pasar al tercer gobierno de excepción, me detendré en una decisión política de envergadura que involucraba una declaración es- crita de cesión de soberanía, adoptada inicialmente por el Consejo de Estado y refrendada posteriormente por el Triunvirato. El 8 de marzo de 1962, el Gobierno norteamericano y el gobierno de excepción del Consejo de Estado firmaron un Acuerdo de Asistencia Militar, decisión política que no fue so- metida a la deliberación. El Acuerdo de asistencia militar entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana posibilitaba que los Estados Unidos se in- miscuyeran militarmente en los asuntos internos de la República Dominicana: su artículo 1 decía: «[…] podrá suministrarse ayuda militar ya sea para fines de seguridad interna como para los de misiones de defensa que son importantes para el mantenimiento de la paz y seguridad del Hemisferio Occidental (cursivas nuestras)». 13 Este convenio quedó oculto en el ámbito del secreto y solo se hizo público dos años después, mediante una resolución aprobatoria del gobierno de facto del Triunvirato el 23 de abril de 1964 ( Gaceta Oficial No. 8854), apenas un año antes de que ese estipulado se convirtiera en una de las justificaciones jurídicas de la ocupación militar norteamericana de 1965. Con la concesión otorgada en el Convenio de Asistencia Militar de 1962 (todavía vigente en el día de hoy) consistente en que otro Estado pueda acudir con ayuda militar en caso de problemas relativos a la seguridad interna dominicana acordó, pues, que otro Estado ejerza su protección en la defensa militar y en asuntos del orden interno de la República Dominicana. Una arraigada tradición teórica en la línea maestra de Bodin, Puffendorf y Vattel consigna dos principios entrelazados de la noción de soberanía: el elemento interno y el externo. La soberanía externa se fundamenta en la idea de que el sistema internacional está formado por Estados jurídicamente iguales y autónomos, regidos por el derecho internacional. A contrapelo de esta arraigada tradición intelectual que cimenta la unicidad de la soberanía interna y externa en una autoridad final que es el Estado, Stephen D. Krasner ha mostrado que las características fundacionales del sistema mundial lo constituyen como un espacio compuesto por poderes asimétricos e intereses contrapuestos, en donde los Estados poderosos intervienen en los asuntos de los demás Estados, carentes de capacidades de excluir actores externos de sus decisiones internas. 14 Esta decisión de los dos gobiernos de excepción es el desmentido por excelencia a la noción de soberanía externa que se atribuía a la República Dominicana y que, todavía hoy, se mantiene vigente. En la región en que se encuentra la República Dominicana imperaba por parte de los Estados Unidos lo que una vez H. Arendt denominó «[…] la reivindicación de un

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