Historia General del Pueblo Dominicano Tomo VI

96 Los rasgos del Estado de la posdictadura (1961-1966) situaciones calificadas de extremas, sino que se convirtieron en un dispositivo de poder empleado en las situaciones ordinarias, sin que mediara la decla- ración de la excepcionalidad. Desde entonces se verifica una frontera difusa entre normalidad y excepcionalidad, entre recursos de poderes ordinarios y extraordinarios, entre formas democráticas y rutinas autoritarias. En el siglo xx no se interrumpió ese legado del constitucionalismo do- minicano. Al contrario, todas las Constituciones previas al período que nos ocupa autorizaban regímenes de excepción y suspensión parcial o total de los derechos (véase el Cuadro 1), además del período de ocho años comprendi- dos entre 1916 y1924 de la ocupación militar norteamericana donde rigió la ley marcial. Cuadro 1 Tipo de suspensión de los derechos ciudadanos en los regímenes de excep- ción previstos en las Constituciones del siglo xix y del período 1900-1966 Suspensión de los derechos Siglo XIX 1900-1960 1961-1966 Suspensión prácticamente total 1844, 1854 (1), 1854 (2), 1872, 1881, 1887, 1896 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (1), 1960 (2) 1961, 1962, 1963, 1965, * 1966 Suspensión parcial 1858, 1866, 1874, 1875, 1877, 1879, 1880 1907, 1908, 1924, 1927, 1929 (1), 1929 (2), 1934 -- *Aquí se incluye el Acto Institucional del 3 de septiembre de 1965. Fuente: Los datos del siglo xix están tomados de B. Loveman, The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in Spanish America , Pittsburgh, 1993, p. 387 y los del período 1900-1961 fueron preparados por la autora para este trabajo. Además de la tradición de un Poder Ejecutivo con gran concentración de poderes introducida por la Constitución de 1844, la autorización de los regí- menes de excepción en los textos constitucionales, al igual que muchas otras Constituciones latinoamericanas, desde el siglo xix , y particularmente en el período de referencia, los textos constitucionales estipulaban como una de las funciones de las Fuerzas Armadas el mantenimiento de la Constitución y las leyes. Ese atributo constitucional de lo militar como elemento de salvaguarda de las leyes desnudaba la relación descarnada de la fuerza y el derecho que se irradió en todo el siglo xx , ya que ni siquiera la Constitución de 1994, que reforzó el Poder Judicial, erradicó la interferencia constitucional de lo militar sobre lo jurídico. 7

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