Historia General del Pueblo Dominicano Tomo VI

Historia general del pueblo dominicano 95 En el período de 1961 a 1966 se desataron luchas para provocar la quie- bra del régimen dictatorial y a favor de la democratización, como también se planteó el reclamo, arraigado en las élites, de un Estado de derecho democrá- tico. En este momento de activación de las fuerzas en pos de la orientación del orden político, acontecieron frecuentes regímenes de excepción. Esta sucesión e incidencia de regímenes de fuerza poseen pertinencia en la definición de los principios, valores, procedimientos y normas que regularían la comunidad política. ¿Cuál es el impacto de estos recurrentes regímenes de fuerza en este período crucial en que se propugnaba por la autonomía de la esfera jurídica y la efectiva reglamentación jurídica del poder político? Para aportar una respuesta puntual a esa interrogante abordaré: a) El peso de la tradición constitucional del estado de excepción en el país y b) La primacía del decisionismo político sobre los controles jurídicos. El hilo constitucional de los estados de excepción Al igual que en el resto de los países latinoamericanos, los textos consti- tucionales dominicanos del siglo xix autorizaban la concentración de poderes en el Ejecutivo y la suspensión del ordenamiento jurídico para enfrentar si- tuaciones de crisis mediante los regímenes de excepción. 5 Al consignar cla- ramente los regímenes de excepción, las Cartas sustantivas decimonónicas dominicanas concedían amplios fundamentos legales a la escasa contención del poder y autorizaron la prescindencia de los derechos humanos en nombre de la razón de Estado. Las Constituciones liberales latinoamericanas plantea- ron como fundamento del orden jurídico al Estado de derecho, sin que este disfrutara de concordancia alguna con la realidad. Pero al mismo tiempo, el diseño constitucional proporcionaba los asideros legales para que el Ejecutivo pudiera suspender el ordenamiento jurídico y atribuirse poderes extraordi- narios. Luego de revisar el pensamiento de Simón Bolívar, Diego Portales y Juan Bautista Alberdi, J. González-Jácome concluye en que «los pensadores constitucionalistas describieron a sus países como territorios que necesitaban un momento «sin ley» para superar su política inherente o el atraso». 6 En un país como la República Dominicana de poca sujeción a las leyes y a la Constitución, las frecuentes crisis ocurridas en el siglo XIX eran enfrenta- das con el derrocamiento o con la acción expedita de saltarse la Constitución. Sin embargo, los gobernantes también pudieron situarse cómodamente en la prerrogativa constitucional que habilitaba los regímenes de excepción. Y ade- más, el recurso a esos poderes de emergencia no era habilitado solamente en

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