Historia General del Pueblo Dominicano Tomo VI

70 Del Consejo de Estado al Triunvirato fines. El Estado aparece como un promotor del bienestar colectivo y no un agente asistencialista que aprovecha las necesidades materiales para determi- nados sectores sociales reproducirse en la hegemonía estatal. En ese sentido, la Constitución de 1963 fue radical, pues declaraba «calamidades públicas» la vagancia, la mendicidad y todo vicio social que atentara contra el trabajo. 34 Cuestionaba la práctica de asumir el Estado como un centro de beneficencia, para favorecer a discreción a simpatizantes, amigos y relacionados. De esta manera el trabajo se convertía en la principal forma de realización humana. Por tanto, el Estado dejaba en libertad a cada ciudadano de ejercer el trabajo que considerara pertinente. Disponía la necesaria correlación entre el trabajo realizado y el salario devengado. La Constitución de 1963 reconocía también el derecho a la organización sindical, a la huelga, la participación de los obreros en los beneficios de la empresa, y garantizaba el derecho a la propiedad privada. De manera que apuntalaba hacia una mejor distribución de la riqueza para contraponerla a la tradicional inequidad social. Colocaba la norma como factor límite de la actuación de los diferentes actores sociales. Evitaba de esta forma la explo- tación extrema y el enriquecimiento desenfrenado. De ahí se colige que esta ley de leyes respondía a las ideas políticas que persiguen la justicia social. 35 Eran ideas de carácter reformista, modificadoras en función del bien común. No existía la intención de sustituir el régimen capitalista, sí de modernizarlo, sobre la base de cambios significativos en la sociedad. El latifundio fue prohibido, considerando que la posesión de tierras en manos de los terratenientes era un factor que obstaculizaba el desarrollo de las fuerzas productivas en la zona rural. También reconocía que el minifun- dio era antieconómico. Dejaba en el marco de leyes específicas el tamaño de las parcelas que debían tener los campesinos y los terratenientes. Prohibía que los extranjeros estuvieran en posesión de tierras, con lo que limitaba que inversionistas extranjeros hicieran usufructo ilimitado de las tierras domini- canas, como tradicionalmente se acostumbraba. La reforma agraria, acompa- ñada por la formación de cooperativas, fue asumida como un mecanismo que permitiría mejorar las condiciones de vida de los campesinos y se realizaría utilizando las tierras del Estado y de particulares, en los términos especifica- dos por la ley. Fue reconocido el derecho a la educación, acompañado de la libertad de enseñanza y el ejercicio de la ciencia como fundamento de la educación. Se recurrió de esta forma a la educación racional hostosiana y se cuestionaba un sistema educativo pautado por la religión y el dogma.

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