Historia General del Pueblo Dominicano Tomo VI

450 La economía dominicana en transición 1980-1996 «8.- El ajuste en el tipo efectivo de cambio es un elemento clave en el esfuerzo de reducir el desequilibrio de balanza de pagos y promover al mismo tiempo eficiencia y un mejor ritmo de crecimiento económico. A causa de los actuales impedimentos legales, la tasa de cambio oficial no puede ser modificada, pero la Junta Monetaria continuará la política de dar facilidades al Banco Central de mover pagos del mercado oficial al mercado paralelo con el objeto de lograr eventualmente un equilibrio en el mercado oficial. A fin de institu- cionalizar el mercado paralelo se ha permitido a los bancos comerciales operar en dicho mercado desde octubre de 1982. También, por primera vez, se darán incentivos cambia- rios a través de un sistema de certificado de cambio a ciertas exportaciones tradicionales, para que se compren con divisas oficiales por lo menos los insumos importados que se necesitan para mejorar estas exportaciones, con el objeto de disminuir las distorsiones de costos y aumentar la rentabilidad de estos sectores. Los exportadores de los cuatro productos nacionales agrícolas de exportación (azúcar, café, tabaco y cacao) recibirán cer- tificados de cambio libremente negociables por un 20 % de sus exportaciones en el caso del azúcar y por un 10 % para las otras exportaciones de productos agrícolas tradiciona- les. Al misimo tiempo, otras importaciones, incluyendo materias primas, por un monto equivalente, se transferirán al mercado paralelo. Como parte de las consultas periódicas con el Fondo Monetario Internacional acerca del progreso en la ejecución del programa se evaluará la experiencia obtenida en el comportamiento operativo de los Certificados de Abono Cambiario con miras a mejorar su efectividad y cobertura. Durante el curso del primer trimestre de 1983, US$ 40 millones de pagos de importaciones se transferirán al mercado paralelo, así como US$ 15 millones adicionales de importaciones en cada uno de los restantes trimestres del año, para reducir las presiones de demanda en el mercado ofi- cial. Después de 1983, otros pagos serán transferidos al mercado paralelo en coordinación con la emisión de certificados cambiarios, al mismo tiempo que se mantiene el objetivo de expandir el mercado paralelo. Como se indicó anteriormente en este memorándum, se pondrá en efecto un impuesto ad valórem adicional de 10 % sobre las importaciones (con excepción del petróleo y ciertas importaciones de primera necesidad). Del mismo modo y con el objeto de reducir la presión sobre la balanza de pagos, se han prohibido las importaciones de algunos productos por un período de un año a partir del 16 de agosto de 1982. Sin embargo, es propósito del Gobierno no aplicar nuevas restricciones de importaciones y de eliminar las presenles prohibiciones cuando sea posible», Listín Diario , 19 de enero de 1983. 31 Entre las medidas estuvieron: ampliación de los incentivos cambiarios a las exportacio- nes no tradicionales amparadas en la Ley 69 de 1979, el certificado de abono cambiario para las exportaciones tradicionales (20 % del valor FOB a las exportaciones de azúcar crudo y de tabaco en rama y 10 % para el cacao y el café). Se establecieron cuotas de importación y cuotas al otorgamiento de divisas del mercado oficial. Desde el punto de vista institucional se les permitió a los bancos comerciales (fines de 1982) operar en el mercado libre de divisas y en mayo de 1983 se estableció que solo las divisas compradas a los bancos comerciales serían deducidas del impuesto sobre la renta y no a una casa de cambio, entidades que entonces operaban ilegalmente. 32 Cepal, Notas para el estudio económico de América Latina. República Dominicana, p. 44. 33 Vega, Perspectivas del sistema cambiario , 1986, p. 22. 34 Pedro N. Payano-Safadit, El otro abril: crisis político-social en 1984 , Santo Domingo.

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